Al momento de diseñar los
sistemas de video vigilancia, no podemos dejar por un lado la expectativa a la
privacidad, derecho otorgado por la Constitución Política de la República de
Guatemala, de allí que dichos dispositivos no se coloquen dentro de las áreas
de vestidores, baños y otros, que puedan transgredir dicho derecho y que
violenten la privacidad del usuario; ya que lamentablemente dichos dispositivos
pueden ser fácilmente manipulados por personas mal intencionadas, sin
escrúpulos.
Hoy en día, la utilización de
sistemas de video vigilancia como una medida de protección para garantizar la
seguridad ciudadana en lugares públicos y privados, con el fin de lograr la
protección de bienes en lugares privados; debe estar en apego al respeto de los
derechos y libertades de los ciudadanos, privilegios otorgados mediante la
Constitución Política de la República de Guatemala.
Pero entonces, cuál es el fundamento legal para su utilización. Con la llegada de la Ley que regula los servicios de seguridad privada, Acuerdo Gubernativo 52-2010 y su reglamento, se ha establecido en los artículos 1, 6 y 41 de la misma ley, los lineamientos necesarios para que todas aquellas empresas que deseen obtener los permisos para la instalación de centrales de monitoreo y su transmisión.
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